El Gobierno reglamentó el RIFL: reducción de contribuciones patronales por 4 años para nuevas contrataciones
4 may 2026

El Poder Ejecutivo Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 315/2026, que reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), creado por el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La norma entró en vigencia el 4 de mayo de 2026.
El RIFL permite a los empleadores privados reducir las alícuotas de contribuciones patronales durante 48 meses para las nuevas relaciones laborales que se registren entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
¿Qué empresas pueden acceder al RIFL?
Pueden incorporarse al régimen los empleadores inscriptos ante ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) a partir del 10 de diciembre de 2025. Las nuevas incorporaciones pueden representar hasta el 80% de la nómina total de trabajadores de la empresa.
¿Qué trabajadores están incluidos?
El decreto comprende a tres perfiles de trabajadores:
Primero, quienes no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025. Segundo, quienes hayan estado desempleados durante los 6 meses previos al alta laboral. Tercero, monotributistas que no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia privada en los últimos 6 meses antes del alta.
¿En qué consiste el beneficio?
El empleador continúa ingresando contribuciones patronales conforme al régimen general, pero con las adecuaciones y reducciones previstas en el artículo 159 de la Ley 27.802 durante los primeros 48 meses desde el alta de la nueva relación laboral. Las alícuotas reducidas son del 2% (distribuido entre SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares) y del 3% (destinado al INSSJP).
Punto clave: el FAL sigue siendo obligatorio
El Decreto aclara expresamente que la reducción de contribuciones del RIFL no afecta la obligación de aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Aun para las relaciones laborales beneficiadas por el RIFL, el aporte mensual al FAL sigue siendo de carácter obligatorio conforme el artículo 60 de la Ley 27.802.
¿Qué tiene que hacer el empleador ahora?
El beneficio no es automático — el empleador debe ejercer la opción ante ARCA mediante los mecanismos que ese organismo determine. La falta de ejercicio de la opción impide el goce retroactivo del beneficio.