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ART y FAL: las dos obligaciones laborales que tu empresa debe tener activas desde noviembre de 2026

7 oct 2026

FAL FONDO DE ASISTENCIA LABORAL

La Ley 27.802 crea el Fondo de Asistencia Laboral, una nueva exigencia que se suma a la ART. Desde Seguren, ya estamos ayudando a empresas y estudios contables a implementar ambas correctamente.

Por el equipo de Seguren · 6 de octubre de 2026 · Lectura: 5 minutos

Si sos empleador en Argentina, probablemente ya estés acostumbrado a la obligación de contratar una ART. Desde 1996, la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) exige que toda empresa registre a sus trabajadores en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo para cubrir accidentes y enfermedades laborales. Eso no cambia.

Lo que sí cambia desde el 1° de noviembre de 2026 es que aparece una segunda obligación: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. No es un seguro, no reemplaza a la ART y tampoco elimina la indemnización por despido. Es una herramienta financiera nueva, obligatoria, con su propia normativa y sus propias sanciones.

¿Qué es exactamente el FAL?

El FAL es una cuenta individual por empresa donde se acumula mensualmente un porcentaje de la masa salarial, con el objetivo de fondear el pago de futuras indemnizaciones laborales. Cada empresa abre su propia cuenta en una Entidad Habilitada autorizada por la CNV, y ese dinero —con sus rendimientos— queda reservado para el día que haya que pagar una desvinculación.

Lo más importante para entender el impacto en el flujo de caja de la empresa: el aporte al FAL no es un gasto adicional. La ley establece que el empleador reduce en la misma proporción sus contribuciones al SIPA (el aporte patronal previsional). El dinero no sale de más; simplemente cambia de destino: en lugar de ir a la ANSES, queda en la cuenta del empleador dentro del FAL.

ART y FAL: distintos, pero igualmente obligatorios

Una confusión muy frecuente entre empleadores es creer que el FAL tiene algo que ver con la ART, o que una cubre lo que la otra no. Son regímenes completamente separados:


ART

FAL

¿Qué cubre?

Accidentes y enfermedades laborales

El costo económico de la desvinculación

Marco legal

Ley 24.557 (LRT)

Ley 27.802

Regula

SSN / SRT

CNV

Costo para la empresa

Prima mensual (gasto)

Sin costo neto adicional (redirige SIPA)

¿Desde cuándo?

Obligatorio desde 1996

Obligatorio desde noviembre 2026

A partir de noviembre de 2026, toda empresa privada con trabajadores en relación de dependencia debe tener activas las dos. No tener ART ya era una infracción grave. No tener FAL a partir de esa fecha también lo será.

¿Qué pasa si no implementás el FAL a tiempo?

Las sanciones están establecidas en el artículo 75 de la Ley 27.802 y son significativas:

  • Multa de hasta el doble del monto que debería haberse acumulado en el FAL, más los rendimientos correspondientes.

  • Infracción formal por no tener el ID FAL registrado: multa equivalente al 5% de las remuneraciones del último mes, con un mínimo de 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil y un máximo de 15 veces el SMVM.

La normativa complementaria ya está completa. La CNV publicó el listado de Entidades Habilitadas (RG 1161/2026) y los mecanismos de portabilidad (RG 1167/2026). La UIF exoneró los aportes del FAL de los procedimientos de prevención de lavado (Res. 109/2026). No hay más prórrogas ni normativa pendiente.

Nuestra alianza con Balanz Capital para gestionar el FAL

Desde Seguren llevamos años acompañando a empresas en la gestión de su ART: comparamos coberturas, asesoramos en siniestros, optimizamos la prima según la siniestralidad del sector. Ahora extendemos ese acompañamiento al FAL, a través de una alianza con Balanz Capital, una de las Entidades Habilitadas autorizadas por la CNV para administrar fondos FAL.

Balanz ofrece tres portfolios FAL —Ultra Short, Short y Mediano Plazo— con rendimientos de referencia entre el 27% y el 28,4% TIR anual en pesos al cierre de septiembre de 2026, todos dentro del universo de inversión autorizado por el Ministerio de Economía.

Nuestro servicio incluye:

  • Diagnóstico inicial: categorización MiPyME / gran empresa y proyección del fondo

  • Apertura del FAL con Balanz: gestión de toda la documentación y registro del ID FAL

  • Asesoramiento al contador o liquidador para informar correctamente en las liquidaciones

  • Seguimiento periódico del saldo y los rendimientos

  • Gestión en las ventanas de portabilidad de junio y diciembre

Si sos contador o manejás varias empresas, podemos estructurar una gestión en bloque para todos tus clientes bajo un único canal.

El momento de actuar es ahora

El FAL tiene una carencia de 6 meses: las empresas que abran su cuenta en noviembre de 2026 podrán utilizar el fondo recién en mayo de 2027. Además, para que un trabajador pueda acceder a los fondos del FAL, debe tener como mínimo 12 meses de antigüedad registrada. Esperar a último momento implica perder meses de acumulación y rendimiento, además de quedar expuesto a las sanciones.

Si tu empresa ya tiene ART y todavía no resolvió el FAL, este es el momento de ordenar las dos obligaciones juntas. Desde Seguren podemos gestionarte las dos.


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Fuentes: Ley 27.802 (BO 06/03/2026) · Decreto 408/2026 · Res. 1276/26 MECON · RG 1161/2026 CNV · RG 1167/2026 CNV · Res. UIF 109/2026.

Este artículo es de carácter informativo general. Para asesoramiento específico sobre tu empresa, contactanos.