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 Ley de aseguradora de riesgo de trabajo

Cuando se habla de la ley de riesgo del trabajo se refiere a la 24557 que fue sancionada en el año 1995 y que fue el inicio de las actividades de las aseguradoras de riesgos del trabajo o ART. Según esta ley una seguradora tiene entre las funciones que le competen las de la prevención y la reparación de daños por accidentes en el lugar de trabajo y por las enfermedades profesionales.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Se considera que es una enfermedad profesional a la que es contraída como consecuencia de la misma actividad laboral y que para ser considerada como tal debe estar incluida en el listado que es elaborado y actualizado anualmente por el Comité Consultivo Permanente. Según la ley es fundamental que, para evitar o reducir estos eventos, la aseguradora de riesgos del trabajo actúe mancomunadamente con empleadores y empleados para lograr que el espacio de trabajo sea un lugar donde prevalezcan la higiene y la seguridad, medidas éstas que repercutirán beneficiosamente en todo el ámbito laboral. Si las aseguradoras de riesgo del trabajo aplican lo que la ley exige que es, entre otras cosas, la de realizar controles para evaluar los riesgos en empresas y exigir que los trabajadores que estén en contacto con elementos peligrosos se realicen exámenes médicos periódicos para detectar algún problema de salud, se lograrán reducir los costos laborales al disminuir el ausentismo entre los trabajadores, que sin ninguna duda son el principal capital de toda empresa.

La ley de riesgos del trabajo determinó la obligatoriedad de contratar una aseguradora para todos los trabajadores que estén en relación de dependencia, ya sea que éstos pertenezcan al ámbito público como al privado, para respaldar a los empleadores en el caso en que uno de sus empleados sufra un accidente en el trabajo o en itinere, es decir en el trayecto hacia su domicilio y viceversa o por las enfermedades inherentes a su actividad en el trabajo. En el caso de que el siniestro se produzca la aseguradora de riesgo de trabajo está obligada por la ley a brindar asistencia médica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, traslados hacia y desde los centros médicos de forma inmediata, gratuita y por todo el tiempo que dure el tratamiento y en caso de fallecimiento la aseguradora de riesgos del trabajo, es por ley la que deberá hacerse cargo del servicio fúnebre. Para evitar que hechos desequilibrantes en empresas pongan en riesgo la salud de los trabajadores, la ley determina que la aseguradora de riesgo del trabajo debe capacitar tanto a los empleadores como a sus empleados en el uso correcto de la protección personal y sobre cómo actuar correctamente si un siniestro se produjese. En caso de las prestaciones dinerarias según la ley, la aseguradora de riesgo del trabajo deberá pagarle una indemnización al trabajador al que le quedase alguna secuela y no pudiese volver a trabajar, y cuyo monto dependerá del grado de incapacidad, pudiendo ser esta temporaria, provisoria, total, parcial o definitiva, y para determinar el monto de dinero que deberá cobrar se utiliza una fórmula determinada para estos casos.


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